martes, 14 de febrero de 2012

Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.




Órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.

El Consejo se adscribe orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad y funcionalmente al Instituto Andaluz de la Mujer.

Funciones:

a) Representar ante la Administración de la Junta de Andalucía los intereses de las organizaciones de mujeres andaluzas en las políticas de aplicación de la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres ante la Administración de la Junta de Andalucía.

b) Servir de cauce de participación activa de las organizaciones de mujeres de Andalucía en las políticas de igualdad de género de la Administración Autonómica Andaluza.

c) Colaborar con la Consejería competente en materia de igualdad para el impulso y la promoción de la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social de Andalucía, en concreto proponiendo a la Consejería competente en materia de igualdad las medidas e iniciativas que estime necesarias.

d) Asesorar a la Consejería competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general en materias de su competencia que hayan de ser sometidas a la aprobación del Consejo de Gobierno.

e) Canalizar las demandas de las mujeres andaluzas en los procedimientos de elaboración y desarrollo de los Planes de la Consejería competente en materia de igualdad.

f) Difundir el valor de la igualdad en la sociedad andaluza, defender los derechos e intereses de las mujeres, así como fortalecer el movimiento asociativo y la coordinación entre las organizaciones de mujeres para la consecución de sus objetivos comunes.

g) Elaborar cuantos informes considere convenientes en orden a la mejora de la situación de la mujer andaluza y de la sensibilización social en esta materia.

h) Colaborar con los diferentes colectivos y organizaciones relacionados con la igualdad de oportunidades dentro y fuera de Andalucía, así como fomentar la interrelación con los órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y potenciar la colaboración con otras entidades de análoga naturaleza y fines de otras Comunidades Autónomas.

i) Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en los procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como privado.

j) Cualquier otra que le sea atribuida por la Consejería competente en materia de igualdad.

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