Órgano de participación de las organizaciones
de mujeres en las políticas de igualdad de género de la Junta de Andalucía.
El Consejo se adscribe orgánicamente
a la Consejería competente en materia de igualdad y funcionalmente al Instituto
Andaluz de la Mujer.
Funciones:
a) Representar ante la
Administración de la Junta de Andalucía los intereses de las organizaciones de
mujeres andaluzas en las políticas de aplicación de la promoción de la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres ante la Administración de la Junta de
Andalucía.
b) Servir de cauce de participación
activa de las organizaciones de mujeres de Andalucía en las políticas de
igualdad de género de la Administración Autonómica Andaluza.
c) Colaborar con la Consejería
competente en materia de igualdad para el impulso y la promoción de la
participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social
de Andalucía, en concreto proponiendo a la Consejería competente en materia de
igualdad las medidas e iniciativas que estime necesarias.
d) Asesorar a la Consejería
competente en materia de igualdad sobre las disposiciones de carácter general
en materias de su competencia que hayan de ser sometidas a la aprobación del
Consejo de Gobierno.
e) Canalizar las demandas de las
mujeres andaluzas en los procedimientos de elaboración y desarrollo de los
Planes de la Consejería competente en materia de igualdad.
f) Difundir el valor de la igualdad
en la sociedad andaluza, defender los derechos e intereses de las mujeres, así
como fortalecer el movimiento asociativo y la coordinación entre las
organizaciones de mujeres para la consecución de sus objetivos comunes.
g) Elaborar cuantos informes
considere convenientes en orden a la mejora de la situación de la mujer
andaluza y de la sensibilización social en esta materia.
h) Colaborar con los diferentes
colectivos y organizaciones relacionados con la igualdad de oportunidades dentro
y fuera de Andalucía, así como fomentar la interrelación con los órganos
locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre
mujeres y hombres y potenciar la colaboración con otras entidades de análoga
naturaleza y fines de otras Comunidades Autónomas.
i) Velar por el incremento de la
participación de las mujeres en los órganos de gobierno y en los procesos de
toma de decisión, tanto en el ámbito público como privado.
j) Cualquier otra que le sea
atribuida por la Consejería competente en materia de igualdad.
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